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Jornada laboral: ¿La inactividad por corte de luz debe ser pagada?

Publicado el 5 de septiembre, 2018

En qué empresa no ha pasado que por algún corte de energía eléctrica se tenga que detener la jornada y las tareas que se tenían pactadas al no tener conexión. Es algo que puede pasar de forma frecuente y a veces cuando uno menos se lo espera. La gran pregunta en estos casos es qué pasa con el trabajador dada la inactividad laboral ¿se le deberá remunerar por ese tiempo no productivo?

 

El primer detalle que tienes que contemplar es si la interrupción del suministro se origina efectivamente mientras el trabajador está prestando sus servicios.


Según el ORD. N° 2885/157 de 1999, si el corte eléctrico se produce durante el desarrollo de sus labores, esa inactividad que se genera se consideraría parte de su jornada laboral, sea un corte programado o no. Esto debido a que la no prestación de sus servicios se produciría por causas que son ajenas a él, por lo tanto, debe ser un tiempo remunerado, es decir no se le produciría un descuento por inactividad.

 

No obstante, si se desea continuar con las labores, el empleador puede buscar otras alternativas de trabajo para poder proseguir con el desarrollo normal de la jornada. También, es recomendable que este le comunique a sus trabajadores sobre la situación y corte.

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Recordemos que el concepto de jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra prestando sus servicios en concordancia a su contrato, además del tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, sin realizar sus labores por causas externas a este.

 

 

Escenarios alternativos en casos de corte de energía

 

Las alternativas para las jefaturas en casos de corte de suministros, según lo que faculta el artículo 12 del Código del Trabajo, es de disponer, por ejemplo, una modificación momentánea en la naturaleza de las funciones (que sean similares) o un cambio de sitio o recinto que esté en condiciones y que reúna los requisitos que la norma contempla (condiciones higiénicas, ambientales, mismo radio).

 

También, como opción, pero ya en casos de corte de luz programados, se puede realizar una anticipación o postergación de la hora de ingreso al trabajo de hasta 60 minutos en la empresa u otras unidades, sea este por un periodo prolongado o específico. En tal situación, se debe dar aviso con treinta días de anticipación al trabajador según el ORD. Nº 5832/384 de 1998.

 

Leer también: “Atrasos: ¿Se le puede negar el ingreso a la empresa a un trabajador?”

 

 

Remuneración de acuerdo con la jornada

 

En cuanto a la remuneración que le corresponde al trabajador durante el periodo de inactividad durante su jornada laboral, ya sea remunerado sobre base de comisiones, tratos u otra remuneración variable, según el ORD. N° 2885/157, cabe señalar, que todo quedaría de acuerdo a su respectivo pacto individual o colectivo, ya sea este en forma expresa o tácita. Por lo tanto, es de conformidad a lo que ya está estipulado en su respectivo contrato.

 

Es decir, si no existiera un pacto escrito relativo a la forma de remunerar de los periodos de inactividad, estos se deben pagar en la forma como se ha reiterado en el tiempo, una fórmula de pago que constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo.

 

Cuando nos referimos a una cláusula tácita, hacemos referencia a una consideración que, pese a no estar escrita en algún documento, es una cláusula que está incorporada dada su aplicación reiterada en el tiempo durante la relación laboral, esto sucede, por ejemplo, con los pagos o beneficios de los trabajadores.

 

En palabras simples, el pago del tiempo no productivo se debería hacer de acuerdo con la forma que se emplea siempre, a no ser que haya otras condiciones pactadas y anexas.

 

Soluciones para reactivar la jornada

 

Ya sabes, pon atención a los escenario y decisiones que tienes que tomar en caso de corte de suministro. Recuerda que, en estas situaciones con relojcontrol.com, el sistema de asistencia siempre está asegurado, ya que se puede almacenar toda la información de manera off line, además de poder ocupar la plataforma desde cualquier lugar y a través de cualquier dispositivo.

 

También, ante estas dificultades, está la alternativa de recurrir al teletrabajo o trabajo desde casa, en el que gracias a nuestra app relojcontrol.com para móviles puedes realizar una marcación desde cualquier radio autorizado, facilitando así las labores de tus trabajadores y continuando con la productividad de tu empresa.

 

Si quieres más información sobre este tema te recomendamos este enlace de la DT, también puedes leer: “Horario laboral flexible y el control de asistencia”.

 

¡Que los cortes de luz no te encuentren desprevenido, ordena tus jornadas!

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