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Atrasos: ¿Se le puede negar el ingreso a la empresa a un trabajador?

Publicado el 15 de agosto, 2018

Los atrasos se dan con mucha frecuencia en diferentes empresas, cada jefatura según sus facultades administrativas toma la situación de acuerdo con sus medidas y criterios. Pero bajo este escenario...¿se le puede prohibir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado?

 

Ante esto, lo primero que se debe señalar, es que una jefatura que firma un contrato con un trabajador se obliga también a proporcionar el trabajo acordado, además de pagar por éste una remuneración. Del mismo modo, el trabajador tiene la obligación de prestar los servicios que se establecieron.

 

Así, según lo descrito por la Dirección del Trabajo (DT), en caso de llegar atrasado, el empleador no puede excluir al trabajar de sus obligaciones como es el caso del cumplimiento de sus labores diarias ¿quieres saber por qué? Pon atención para tomar las decisiones correctas.

 

 

Tomar cautela: Negar acceso y sus consecuencias

 

Como ya se ha hablado en otros artículos, una de las obligaciones primordiales de un empleador es llevar un registro para que pueda controlar la asistencia y ver las horas laboradas de su personal. En base a esto, cada semana debe sumar las horas totales del trabajador, para saber si efectivamente cumplió con lo pactado (45 horas u lo acordado entre ambas partes).

 

¿Por qué se reitera esto? Principalmente porque se debe esperar toda la semana para ver la suma total de los atraso para la realización de un descuento en caso de que las horas laborales sean inferiores.

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Lo anterior, se relaciona con el impedimento de ingreso, puesto que, si el empleador no permite el acceso a la empresa a su trabajador, lo estará afectado doblemente al no poder primero cumplir con su obligación, así como con la realización de sus horas semanales. Esto además implica directamente una reducción de su remuneración, lo que va mucho más allá de su propio atraso y en casos extremos incluso este tipo de medidas puede hacerle perder el empleo.

 

Un último dato de suma relevancia para que se tenga precaución, es que la Dirección del Trabajo, según su jurisprudencia administrativa, indica que el impedir el ingreso a un trabajador por atraso no es jurídicamente procedente. Si se hiciera, la jefatura incurre en un incumplimiento de su obligación contractual de otorgar trabajo. Todo esto se encuentra respaldado en el dictamen 263 de fecha 14.01.71.

 

En síntesis, procura gestionar este tipo de situaciones con delicadeza, tratando de mantener al margen este tipo de medidas, ocupando las herramientas según las propias facultades administrativas que se tenga y dialogando con el trabajador.

 

Recuerda que para medir y ver los atrasos puedes ocupar nuestra plataforma RelojControl.com, que además de registrar la asistencia, te señala este tipo de datos adicionales en sus métricas para que los tengas como respaldo. Si estas interesado, te damos este enlace para que la conozcas.

 

¡No dejes que te suceda, la solución está en medir eficientemente los atrasos!

 

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