Los atrasos laborales son circunstancias que pasan más seguido de lo que uno se imagina. Aunque cada jefatura se toma este tipo de situaciones bajo su propio estilo, todas ellas deben estar regidas bajo un mismo código y normativa. El organismo regulador que tenemos aquí en Chile para esos fines es la Dirección del Trabajo. Por este motivo hemos recolectado una serie de preguntas e inquietudes con relación a estas temáticas con el propósito de resolverlas.
Horas de atrasos y descuentos en la remuneración
Lo primero que se debe tener en cuenta, es el uso obligatorio de un sistema de control de asistencia por parte del empleador que permita llevar un registro de las horas laborales que realiza cada uno de sus trabajadores. Ya sea mediante la utilización de un libro de asistencia, un sistema de control de asistencia en la nube u otro mecanismo, su implementación es indispensable.
A partir de la base anterior, el empleador cada semana debe contabilizar todas las horas trabajadas de su personal (cada uno) con el fin de determinar su cumplimiento. Estas horas no deben ser menor a lo pactado o a las 45 horas permitidas legalmente. Si el tiempo es inferior, implica el incumplimiento del trabajador, por tanto, la jefatura tiene el derecho a realizar un descuento sobre la remuneración cuando se haga efectivo el pago. Hay que tener en cuenta igualmente que este cálculo o planilla entregada con el tiempo total debe ser firmado por el empleado.
También, es bueno que el trabajador sepa que como el registro se realiza de forma semanal, puede compensar las horas de atrasos o inasistencia con las horas extraordinarias que pueda realizar durante ese mismo periodo. En efecto, los atrasos diarios no implican un descuento inmediato, puesto que es necesario tener toda la sumatoria de la semana, para poder establecer esta compensación.
Otra consideración importante, es que esta retribución de horas solo se puede realizar en el período de la semana correspondiente. Por ejemplo, si la primera semana el trabajador quedó debiendo una hora de trabajo, la cual no fue recuperada y en la segunda semana realizó tres horas extras, esta última no puede ser utilizada a modo de compensación de la primera.
Puedes revisar esta información también a través del sitio web de la DT. Te recomendamos leer también: “Horas extras: ¿Cuál es el límite para todos?”.
¿Sobre qué monto de la remuneración se realizan los descuentos?
Cuando el trabajador no cumple con las horas semanales pactadas y tampoco se genera una compensación con sus horas extraordinarias, estas se descuentan de forma inmediata de su remuneración fija. Pero ¿Te has preguntado qué pasa si la persona además posee una remuneración variable? ¿Se puede realizar un descuento de ese monto?
Aunque la persona tenga una remuneración variable, la jefatura solo puede realizar el descuento de las horas no trabajadas en el sueldo fijo pactado. Es decir, si un trabajador posee una remuneración mixta que contempla sueldo fijo con una remuneración variable (bonos, trato, comisión u otros), la rebaja solo se realizaría en la primera.
Ahora si el trabajador sólo recibe una remuneración variable, cualquier tipo de descuento en esta cifra no es jurídicamente procedente.
Si quieres saber más detalles sobre todo lo señalado, puedes revisar el siguiente enlace de la DT.
Monitorea tu registro de asistencia
Para que tengas una constante actualización de los registros de asistencia de cada uno de los trabajadores de tu empresa, recomendamos que actualices tu sistema de control con una plataforma de control de asistencia en la nube.
Con nuestro software Relojcontrol.com puedes tener de forma automática reportes diarios, semanales, mensuales, de todas las marcaciones realizadas, entre otras alternativas. Una ventaja tanto para el trabajador como para las jefaturas.
Te recomendamos también: "Control de asistencia: Beneficios tanto para el trabajador como para el empleador".
Si quieres saber más sobre nuestro software Relojcontrol.com y su compatibilidad con los distintos dispositivos, te recomendamos este enlace.
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