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Asistencia: ¿El tiempo para cambiarse de vestuario es parte de la jornada laboral?

Publicado el 27 de agosto, 2018

Las horas que destinan los trabajadores para ducharse y cambiarse de vestimenta ha sido un tema debatido desde hace muchos años atrás.

 

En diversos rubros y funciones se contempla el uso de cierta indumentaria para poder desempeñarse. Estas acción en su momento fue analizada profundamente, ya que no se tenía certeza si era parte o no de la jornada laboral del trabajador, así como si debía ser parte del tiempo remunerado.

 

Al no existir alguna normativa clara, fue la Dirección del Trabajo (DT) a través de distintos “ORD.” la que reguló estas situaciones. ¿Sabías que inicialmente su perspectiva era la de no considerar estas actividades como parte del tiempo de trabajo?

 

Lo anterior, así lo hizo presente mediante distintas ORD. como la N° 3707 (1991), N° 1445/81 (1999), N° 1127/103 (2000) y N° 1221/114 (2000). Aun así, esa visión cambió drásticamente el año 2000 mediante la ORD. N° 2936/225 (2000) al contemplar otras condiciones importantes, definitivas y vigentes que detallaremos a continuación.

 

 

La jornada y el tiempo para vestirse

 

Como indicamos anteriormente hay algunas puestos de trabajo en los que sí es imprescindible el cambio de ropa para poder empezar a trabajar, siendo hasta obligatorio por su naturaleza. Precisamente estas son las excepciones que existen para que esta actividad sea considerada parte de la jornada.

 

El dictamen N° 2936/225 (2000) indicó que el tiempo destinado al cambio de vestuario, como el uso de elementos de protección y/o aseo personal, constituyen parte de la jornada de trabajo cuando el desarrollo de la función requiera su realización de este modo, por razones de higiene y seguridad, o por ser parte de las obligaciones consignadas en el reglamento interno.

tiempo para cambiarse de vestuario y la jornada laboral

Un ejemplo de esto son las industrias o faenas, en las que se considera que el trabajador está a disposición del empleador en el tiempo de preparación o cambio de vestuario para sus actividades. Por eso es parte de su jornada y generalmente también se encuentra estipulado en el reglamento interno de la empresa.

 

Además, en estos escenario de aceptación también son consideradas las situaciones en las que este cambio de vestuario es requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimientos de clientes o por motivos similares.

 

Es muy importante indicar que como consecuencia de la incorporación del cambio de vestuario a la jornada laboral, tal acción debe ser realizada al inicio de la jornada del trabajador, es decir, una vez que este haya efectuado su marcación de ingreso en el sistema de control de asistencia y antes de registrar su salida.

 

De esta manera, este dictamen reconsideró el contenido de todos los ORD. señalados en un comienzo, así como toda aquella doctrina que resulte incompatible con lo que sustenta.

 

Otro tema que te podría interesar: “Atrasos: ¿Se le puede negar el ingreso a la empresa a un trabajador?”

 

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