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title: "Recursos Humanos: 4 Consejos claves para la contratación de extranjeros"
description: Conoce que debes tener en cuenta para la contratación de extranjeros en tu empresa. Verifica si cumples con todo lo solicitado para así evitar infracciones y estar al día en materia legal.
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RR.HH

Recurso Humanos

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# Recursos Humanos: 4 Consejos claves para la contratación de extranjeros

Publicado el 26 de septiembre, 2018

Este año la **Dirección del Trabajo (DT)** aplicó **1.352 sanciones **a distintos empleadores que cometieron infracciones laborales en contra de trabajadores extranjeros. Como es de conocimiento general, cada vez son más los migrantes que llegan a nuestro país en busca de **nuevas oportunidades laborales**, por esta misma razón es importante que siempre te guíes según la normativa legales en cuanto a su contratación.

 

Según [cif](http://bit.ly/2xMQhVJ)r[as](http://bit.ly/2xMQhVJ) entregadas por el [Instituto Nacional de Estadísticas (INE)](http://bit.ly/2xMQhVJ) a través de los resultados del CENSO 2017, el **porcentaje de inmigrantes** que residen en el país aumentó de un 0,8% (105.070 personas) en 1992 a un 4,35% (746.465 personas) en 2017.

 ![Inmigrantes en Chile](https://blog.qwantec.com/hs-fs/hubfs/info1-2.jpg?width=810&name=info1-2.jpg)

Del total censado un **66,7% **declaró haber llegado entre el **2010 y el 2017** a Chile, sobre todo el año 2016. Otro dato de relevancia es que, de los **países de América Latina**, los que poseen más residentes son Perú, Colombia y Venezuela, algo que también se deja entrever actualmente en el ámbito laboral.

 

Por eso, para que estés preparado y al día con todos los requisitos en términos legales, te daremos a continuación **cuatro consejos básicos** que te servirán para resguardar a tus trabajadores extranjeros y tu empresa.

 

### **1. Documentación legal al día**

 

Asegurar la **regulación **de tus trabajadores extranjeros es primordial tanto para ellos como para la empresa, para eso uno de los elementos primordiales es que cuente con un **permiso de trabajo** o una **visa** que los faculte para el mismo propósito:

 

**Visa temporaria**: Esta permite realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que se **estampe el permiso** en el pasaporte de la persona. Mientras se tramita su solicitud el trabajador puede **pedir un permiso de trabajo** para comenzar su actividad laboral de forma inmediata. Los que pueden obtener esta visa son los extranjeros que tengan **vínculo con chileno**, vínculo familiar con residentes con permanencia definitiva, profesionales y técnicos de nivel superior, inversionista y ciudadanos que sean de estados que pertenecen al Mercosur.

 

- **Visa sujeta a contrato laboral:** Este permiso que tiene una duración de **dos años** habilita a la persona a realizar actividades remuneradas de **forma exclusiva** con el empleador con el cual pactó un contrato de trabajo. El documento laboral debe **incluir la cláusula** de viaje, así como otras exigencias del Departamento de Extranjería que puedes ver en este enlace. Al término del contrato, la visa caduca y la persona titular puede **solicitar** la **permanencia definitiva** después de los 2 años de trabajo continuo**.** Las sanciones en este ámbito se pueden dar generalmente porque el empleador no informa debidamente al Departamento de Extranjería, el término de la relación laboral.

**Permisos para trabajar con visa estudiante:** De manera general los estudiantes extranjeros con esta visa no pueden trabajar en el país, la expresión a esto tiene relación con la realización de su **práctica profesional** o casos excepcionales para que pueda costear sus estudios.

**Permiso para trabajar como turista:** Por regla general los turistas no pueden trabajar en el país. No obstante, el Departamento de Extranjería y Migración podrá autorizarlos a trabajar en **casos calificados** por un plazo máximo de 30 días, mientras esté vigente su permiso.

 

 

### **2. Incluye todas las especificaciones para el contrato**

![Contratacion de trabajadores extranjeros](https://blog.qwantec.com/hs-fs/hubfs/info2-3.jpg?width=552&name=info2-3.jpg)Estipula toda la información clave y aquella solicitada también por el ***Departamento de Extranjería y Migración*** en el contrato de tu trabajador, el cual debe ser firmado ante notaria. Estos son algunos aspectos claves:

 

- **Fechas: **Indicar lugar y fecha en la que se firma el contrato, documento que debe realizarse ante notario.

- **Identidad: **Los nombres, nacionalidad y domicilio tanto de empleador como del trabajador.

- **Labores: **Indicar que funciones o labores desarrollará el trabajador en Chile.

- **Jornada: **Establecer la jornada laboral y lugar donde trabajará.

- **Remuneración: **Determinar la remuneración que recibirá la que puede ser pagada en moneda chilena o extranjera y, no podrá ser inferior al salario mínimo.

- **Duración contrato: **Establecer el periodo de duración de la relación laboral.

- **Cláusulas: **Una de las primeras cláusulas que se contemplan, es la **“cláusula de viaje”**, en la que el empleador al término del contrato se compromete a **pagar** al trabajador y a los miembros de su familia un **pasaje de regreso** a su país de origen según lo que señale la ley. Esta obligación se mantiene hasta que el trabajador salga del país u obtenga un nueva visa o permanencia definitiva.

Si quieres revisar más especificaciones y cláusulas, te recomendamos visitar este [enlace](http://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99357.html) de la Dirección del Trabajo.

 

 

### **3. Un 15% de trabajadores extranjeros en tu empresa**

 

Recuerda que según la normativa, solo un **15% de los trabajadores** de tu empresa puede estar **compuesta por extranjeros**, con excepción de aquellos empleadores que no tengan más de 25 personas trabajando a su disposición.

 

![Trabajadores extranjeros](https://blog.qwantec.com/hs-fs/hubfs/info6.jpg?width=587&name=info6.jpg)

 

Esto es producto de los **artículos 19 y 20** del** Código de Trabajo **que establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena. Es importante que sepas que existen otros **casos de excepción**, además del mencionado anteriormente, los cuales puedes revisar en este [enlace](http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-110775.html).

 

 

### **4. Sanciones en caso de incumplimientos**

 

Pon atención y evita las infracciones, estas se generan de forma más frecuente por la **contratación** de trabajadores extranjeros en **condición irregular**. Si se contrata trabajadores bajo este estado, se considera al empleador como un infractor a la **legislación laboral y previsional**, y a su vez el trabajador como un infractor a la legislación de extranjería.

 

Para que lo tengas en cuenta, las **sanciones** en caso de incumplimiento por la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización ya sean permisos o visas, son una **multa a beneficio fiscal**, y el monto de esa multa depende netamente del tipo de infracción que se comenta y su gravedad.

 

Lo mismo para el trabajador que realice **labores sin autorización**, en donde se contempla una amonestación escrita, multa u orden de expulsión del país dependiendo del tipo de situación y su gravedad.

 

Para finalizar, te recordamos que todo lo mencionado en este artículo es una **referencia** para que puedas tener un **marco general** sobre este tema. Por eso si quieres más detalles sobre los ítems mencionados, te invitamos a visitar la [web oficial](http://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99357.html) de la Dirección del Trabajo (DT).

 

**¡Recuerda, mantente al día y resguarda a tus trabajadores!**

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